DEFlNIClÓN:
EI Comité de Control Social es el órgano de vigilancia social interna integrado por Asociados hábiles elegidos en la Asamblea General y tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento administrativo, social y filosófico de FEGECOLSA, basado en los principios de autogestión, cuyos mandatos ejecutará y estarán sujetos a las limitantes, restricciones o condiciones que le impongan la Asamblea General, el Estatuto y la Ley.
COMPOSICIÓN:
El Comité de Control Social estará conformado por tres (3) integrantes principales con sus respectivos suplentes numéricos, asociados hábiles, elegidos por la Asamblea General por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
FUNCIONES DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL:
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Expedir su propio reglamento.
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Velar porque los actos de los organismos de administración de FEGECOLSA se ajusten a las prescripciones Iegales, el cumplimiento de estatutos y reglamentos y en especial a los principios y fines de la Economía Solidaria.
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Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEGECOLSA y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
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Conocer los reclamos que presenten los asociados con relación a Ia prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
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Velar por la ejecución de las sanciones encaminadas al cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley, Estatutos y Reglamentos de FEGECOLSA.
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Solicitar a la Junta Directiva Ia aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya Iugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
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Verificar Ia Iista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
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Participar en las reuniones de la Junta Directiva y demás comités por derecho propio, con la representación de uno de sus integrantes con voz pero sin voto.
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Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
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Convocar a Asamblea General en los casos establecidos en los estatutos.
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Las demás funciones que se Ie asigne la Ley en concordancia con Io establecido en el artículo 7 de la ley 454/98, ó los Estatutos de FEGECOLSA, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de auditoria Externa ó Revisoria Fiscal.
